SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante del menor accionante AA, considera como vulnerados los derechos de éste a la vida, a la integridad personal que comprende su integridad física, psicológica y sexual de los niños, niñas y adolescentes; toda vez que, los Vocales ahora demandados, en plena audiencia de apelación de medidas cautelares interpuesta por el imputado, en la que denunció que su hijo menor de ocho años de edad -hoy accionante- también sufrió maltrato y daño físico, con tres días de incapacidad acreditado con certificado médico forense; no precautelaron el interés superior del niño, ni convocaron a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, menos remitieron antecedentes a esa institución y tampoco se dispuso ninguna medida protectora a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como a la vida y a la libertad,
- pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR