SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La representante del menor accionante AA, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, y a la integridad personal que comprende su integridad física, psicológica y sexual de los niños, niñas y adolescentes; toda vez que, los Vocales demandados, en plena audiencia de apelación de medidas cautelares interpuesta por el imputado, en la que denunció que su hijo menor de ocho años de edad -ahora accionante- también sufrió maltrato y daño físico, con tres días de incapacidad acreditado con certificado médico forense, no precautelaron el interés superior del niño, ni convocaron a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, menos remitieron antecedentes a esa institución y tampoco dispusieron ninguna medida protectora en favor del menor.
Ahora bien, en la presente acción de libertad, el menor accionante a través de su representante denuncia supuestas lesiones a sus derechos; debido a que, ante la evidencia del maltrato físico provocado por el imputado a él y su representante -esta última madre del menor accionante-, en la audiencia de apelación de medidas cautelares interpuesta por el imputado, los Vocales demandados no hubieran asumido ninguna medida para precautelar el interés superior del niño, menos aún habrían solicitado la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y peor aún no suspendieron la misma; sin embargo estos extremos no guardan relación alguna con los presupuestos de tutela que hacen a la naturaleza jurídica y alcance de esta acción de libertad, pues de acuerdo a los entendimientos desarrollados por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se señala que la acción de libertad fue instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene por finalidad la protección o tutela inmediata de los derechos fundamentales a la vida, libertad física y de locomoción, en los casos en que éstos sean ilegales, o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, procurando el restablecimiento inmediato y efectivo de los mismos; sin embargo, en el presente caso no se advierte que el ahora accionante denuncie la vulneración de su derecho a la libertad física o de locomoción, por estar ilegal o indebidamente restringido, suprimido o amenazado de restricción o supresión.
Bajo ese contexto y respecto del acto lesivo denunciado, este Tribunal Constitucional Plurinacional evidencia además que dicha problemática no está relacionada con el derecho a la vida, pues no se advierte que la representante legal del niño AA considere que la vida del referido menor esté en peligro y que por ende solicite se guarde tutela a su vida, por el contrario ésta pide se deje sin efecto el Auto de Vista 318/2018 y se convoque a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que inicien las acciones legales en favor del mencionado; motivo por el cual, no corresponde analizar esta problemática vía acción de libertad; más aún, cuando se trata de un proceso penal por violencia familiar o doméstica, en el cual el menor AA -ahora accionante- no es parte del proceso.
Asimismo y conforme lo evidenciado también por el Tribunal de garantías, se tiene que efectivamente el menor sufrió una agresión que le causó tres días de impedimento; empero, el certificado médico forense que acredita ello, tiene una data de aproximadamente seis meses de anterioridad a la celebración de la audiencia de medidas cautelares; aspectos que a prima facie impide a esta jurisdicción establecer un riesgo real y objetivo, que pudiera justificar un eventual reproche constitucional a las autoridades demandadas, respecto a la supuesta vulneración a los derechos a la vida e integridad física denunciadas; máxime, si se trata del bien jurídico protegido como es la vida, por lo que cualquier amenaza contra ella debe ser denunciada de forma inmediata y oportuna, siendo que la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene por finalidad brindar protección inmediata y efectiva a los derechos a la libertad y a la vida; no obstante ello, la representante del menor puede denunciar los hechos expuestos, en la vía jurisdiccional correspondiente, circunstancia que determina la denegación de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como a la vida y a la libertad,
- pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR