SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2018-S1

Fecha: 26-Nov-2018

b)

b)  Respecto a la deficiencia de fundamentación de la imputación formal suplida -relacionada con el riesgo de fuga-, las precitadas autoridades sostuvieron que, cuando se trata de delitos inmersos en la Ley 348, rigen principios especiales como el informalismo y verdad material, este último contenido en el art. 180.II de la CPE, por lo que los jueces y tribunales de alzada pueden y deben revisar todos los antecedentes para determinar todas las circunstancias tanto para la probabilidad de autoría y los riesgos procesales, y no limitarse a lo señalado por las partes; bajo el principio de contradicción, cada una de ellas tienen sus propios objetivos, en el caso del Ministerio Público, es llegar a la verdad de los hechos, lo que se logra revisando los antecedentes; por ello, no se considera que “…el Juez (…) ha actuado con oficiosidad…” (sic), sino que se rige por el principio de verdad material.

De lo expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada respondió la supuesta oficiosidad de la Jueza cautelar para presuntamente suplir las deficiencias en los fundamentos de la imputación formal, señalando que, cuando se trata de delitos especiales -como es el caso de violación de una menor-, deben tomarse en cuenta otros principios como el de informalismo y verdad material, razonamiento que en efecto responde a las circunstancias del caso investigado y por el cual, los Vocales demandados manifestaron que tanto jueces como vocales deben efectuar la compleja tarea de analizar estos argumentos, valorar las pruebas adjuntadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, revisar y examinar detenidamente los antecedentes y ponderar todo ello con los principios, valores, derechos fundamentales y garantías constitucionales para arribar a una conclusión, siendo evidente que en  casos especiales, es posible la flexibilización de ritualismos extremos en los casos graves donde la víctima o el imputado pertenecen a un grupo vulnerable, acorde al nuevo orden constitucional que procura establecer políticas afirmativas sobre protección reforzada de estos sectores para la efectivización y validez plena de sus derechos.

En tal sentido, las autoridades ahora demandadas, con razonamientos debidamente motivados, consideraron que el agravio denunciado carecía de sustento, explicando de manera suficiente y entendible las razones por las cuales, al momento de efectuar el examen sobre la concurrencia de riesgo procesal de fuga, resultaba pertinente efectuar ciertas observancias sobre los principios de informalismo y verdad material que rigen en los procesos penales donde se encuentran inmersas personas que pertenecen a ciertos grupos de vulnerabilidad, como son los niños, las mujeres o los ancianos; razonamiento expuesto por los Vocales demandados que denota a su vez que realizaron en el caso concreto una valoración integral de los supuestos fácticos y la normativa que correspondía aplicar en base a las circunstancias especiales del caso.