SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2018-S1

Fecha: 26-Nov-2018

II.1.

II.1. Cursa Acta de audiencia pública de apelación incidental de 20 de junio de 2018, donde la defensa del imputado expuso como agravios: i) Que “La Juez” activó los arts. 234 y 235.2 del CPP con fundamentos, arbitrario respecto al primero, e insuficiente en cuanto al segundo; puesto que, en lo concerniente al art. 234.10 de la citada norma, suplió la deficiencia en la fundamentación de la imputación formal, sin considerar la SCP “475/2016”, no pudiendo tomar en cuenta los argumentos del Ministerio Público que solicitó tener en cuenta las circunstancias del hecho; la SCP “583/2017” señaló que no pueden ser valoradas porque vulneraría el principio de presunción de inocencia, apartándose de los fundamentos de la imputación formal; y, al percatarse del error, refiere que se tomó en cuenta la vulnerabilidad de la víctima por su edad, pero aquello es un elemento del tipo penal, circunstancia propia del hecho investigado, alejándose de lo que la ley y la jurisprudencia establecen para la aplicación de ese elemento, según refiere la línea jurisprudencial, por lo cual, la Resolución es contradictoria y lesiva  “…en cuanto al reisgo si bien la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora” (sic); se presentó REJAP para acreditar que no tiene antecedentes; y, ii) Sobre el art. 235.2 del CPP señala que, por la relación de enamoramiento con la víctima, podría influir negativamente en ella, efectuando una presunción sin tener elementos objetivos que demuestren ese extremo; no debiendo considerarse la detención preventiva como una condena anticipada, por lo cual, solicitó que esta sea domiciliaria y demás medidas necesarias (fs. 10 y vta.).