SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
II.1.
II.1. Cursa Acta de audiencia pública de apelación incidental de 20 de junio de 2018, donde la defensa del imputado expuso como agravios: i) Que “La Juez” activó los arts. 234 y 235.2 del CPP con fundamentos, arbitrario respecto al primero, e insuficiente en cuanto al segundo; puesto que, en lo concerniente al art. 234.10 de la citada norma, suplió la deficiencia en la fundamentación de la imputación formal, sin considerar la SCP “475/2016”, no pudiendo tomar en cuenta los argumentos del Ministerio Público que solicitó tener en cuenta las circunstancias del hecho; la SCP “583/2017” señaló que no pueden ser valoradas porque vulneraría el principio de presunción de inocencia, apartándose de los fundamentos de la imputación formal; y, al percatarse del error, refiere que se tomó en cuenta la vulnerabilidad de la víctima por su edad, pero aquello es un elemento del tipo penal, circunstancia propia del hecho investigado, alejándose de lo que la ley y la jurisprudencia establecen para la aplicación de ese elemento, según refiere la línea jurisprudencial, por lo cual, la Resolución es contradictoria y lesiva “…en cuanto al reisgo si bien la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora” (sic); se presentó REJAP para acreditar que no tiene antecedentes; y, ii) Sobre el art. 235.2 del CPP señala que, por la relación de enamoramiento con la víctima, podría influir negativamente en ella, efectuando una presunción sin tener elementos objetivos que demuestren ese extremo; no debiendo considerarse la detención preventiva como una condena anticipada, por lo cual, solicitó que esta sea domiciliaria y demás medidas necesarias (fs. 10 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.2. Análisis del caso concreto
- agravios denunciados en alzada
- ii)
- iii)
- a)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR en todo