SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2018-S1

Fecha: 26-Nov-2018

II.2.

II.2.  Mediante Auto de Vista 89/2018 de 20 de junio, los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, declararon sin lugar el recurso de apelación incidental manteniendo firme la Resolución pronunciada por la Jueza a quo fundamentando que: a) La defensa no cuestionó el art. 233 del CPP en su primera parte; b) Sobre la deficiencia de fundamentación de la imputación formal suplida respecto al riesgo de fuga, deben considerarse los principios especiales de informalismo y verdad material que rigen los delitos inmersos en la Ley 348, debiendo los jueces y tribunales de alzada revisar los antecedentes para determinar las circunstancias relacionadas con la probabilidad de autoría y los riesgos procesales y no limitarse a lo señalado por las partes; c) La denuncia de que la vulnerabilidad de la víctima sería un elemento del tipo penal, de acuerdo con la SCP “0070/2014” en el delito de violación, sus elementos se limitan a la introducción del miembro viril o de cualquier otro tipo de objeto en la humanidad de la víctima, siendo el caso un delito especial porque el sujeto pasivo es una menor de edad; y, d) También deben tomarse en cuenta las circunstancias concomitantes del caso, como el hecho de que previamente a la relación sexual, el imputado generó una relación afectiva de enamoramiento con la víctima, encontrándose en una situación de poder y siendo que la relación sexual se produjo más de una vez, pese al dolor que sintió en la primera ocasión, se constituye en un peligro para la víctima, más allá de que ésta tenga trece años y el imputado treinta y dos; con relación al riesgo de obstaculización, otros aspectos a considerar son las circunstancias del caso, habiéndose demostrado objetivamente el poder y la influencia que ejercía sobre la víctima para que salga de su colegio y mienta en su hogar a objeto de encontrarse con el procesado, para tener acceso carnal disfrazado de enamoramiento; si bien el art. 23 de la CPE establece la excepcionalidad de la detención preventiva, en el caso, la necesidad de defenderse en libertad y el derecho de una mujer menor de edad hace pasible la aplicación del principio de igualdad, determinándose la obligación del Estado de dar un trato preferencial a quien se encuentra en una situación de desigualdad (fs. 10 vta. a 13).