SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S1

Fecha: 26-Nov-2018

4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada

4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada’” (las negrillas nos pertenecen).

La citada jurisprudencia respecto a la subsidiariedad excepcional, establece que la acción de libertad se constituye en la garantía más eficaz para una tutela inmediata de los derechos; empero, resulta también evidente que cuando en la vía ordinaria existan instrumentos procesales de impugnación que puedan de manera inmediata, restituir el derecho a la libertad física o de locomoción, estos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad; es decir, si una medida cautelar afecta dichos derechos, se debe apelar la misma, a efectos de que el superior en grado tenga la oportunidad de corregir o enmendar la supuesta irregularidad.