SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio, se encuentra indebidamente detenido e ilegalmente procesado, toda vez que, habiendo presentado prueba idónea de descargo en audiencia de cesación de la detención preventiva, con elementos de convicción, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, -ahora demandada-, no realizó una valoración objetiva de la documentación presentada en audiencia y rechazó dichos argumentos a través de la Resolución 353/2018 de 7 de julio, la cual carece de fundamentación, congruencia, pertinencia y ante todo de una valoración integral de las pruebas presentadas, vulnerando sus derechos por su condición de persona natural privada de libertad y perseguida ilegalmente, siendo que, en la etapa preliminar, la causa se habría dilucidado por el delito de feminicidio en grado de tentativa; sin embargo, el Ministerio Público emitió Resolución de acusación formal por el delito de homicidio culposo, algo totalmente incongruente, porque dicho delito no tiene cárcel; sin embargo, está detenido por más de un año y un mes, pese a ser de conocimiento de la Jueza a quo, ésta no realizo valoración alguna ante su solicitud realizada al amparo del art. “251” del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 7 de agosto de 2018, en audiencia de cesación a su detención preventiva, la Jueza dispuso que se mantenga dicha medida porque de acuerdo a los datos del proceso, se cuenta con acusación formal; por lo que, se debía remitir obrados al Tribunal correspondiente; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, los expedientes aun cursan en el juzgado, lesionando así sus derechos fundamentales.
La vulneración al debido proceso por falta de valoración integral de las pruebas, provocó lesión de su derecho a la libertad, correspondiendo se corrija tanto el proceso como el procedimiento, otorgándole la tutela impetrada, ya que ese error o mal criterio legal, lesiona su derecho a la libertad; por lo que corresponde su procedencia y el no hacerlo constituiría prevaricato flagrante.
Por ello plantea acción de libertad contra la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, quien incumplió sus deberes, al no observar correctamente que ya no era necesario enervar más riesgos procesales y remitir en los plazos previstos el cuaderno de control jurisdiccional a un Tribunal en el plazo de ley para la prosecución de juicio oral; toda vez que, la libertad es lo más preciado para el ser humano.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- anunció apelación, empero, no la efectivizó
- CONFIRMAR