SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S1

Fecha: 26-Nov-2018

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos, a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en su componente falta de valoración integral de las pruebas, de fundamentación, congruencia y pertinencia, así como los principios de seguridad jurídica y de legalidad por parte de la autoridad demandada, quien a través de la Resolución 353/2018, incumplió sus deberes al no valorar integralmente las pruebas presentadas para lograr la cesación a su detención preventiva sin la debida fundamentación, congruencia y pertinencia, sin tomar en cuenta que la causa se habría dilucidado preliminarmente por el delito de feminicidio en grado de tentativa; cuando el Ministerio Público emitió acusación formal por homicidio culposo; además de no remitir el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de Sentencia correspondiente en los plazos previstos por Ley.

De la revisión de los antecedentes descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora impetrante de tutela y otras personas, el Ministerio Público emitió a través de la FEVAP de La Paz, acto conclusivo de acusación fiscal con el Nurej 20129086 el 26 de julio de 2018, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo previsto en el art. 260 segundo párrafo del CP, en cuya parte decisoria, se estableció que conforme a los arts. 293 bis y 293 ter del CPP, llegó a la convicción para presentar la acusación fiscal contra el ahora impetrante de tutela y otros, señalando que su conducta se adecuaba al tipo penal de homicidio culposo como autor de la comisión de dicho delito, acusación que se funda en los arts. 323.1 y 341 del referido Código, pidiendo la pena máxima para los acusados; este acto conclusivo de acusación fiscal, fue remitido al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres cuarto del departamento de La Paz el 27 de julio de 2018, conforme se tiene del cargo de recepción; y por proveído de 30 del mismo mes y año, la autoridad demandada asumió tener presente la acusación fiscal contra el ahora accionante y otros por el delito de homicidio culposo, determinando que dentro el plazo de veinticuatro horas, la Secretaria Abogada de su despacho remita los antecedentes al Tribunal de Sentencia correspondiente a través del sorteo informático, bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento. El referido proceso penal contra Joaquín Gonzalo Barrios Chacón -ahora impetrante de tutela- y otros, por el presunto delito de tentativa de feminicidio de acuerdo a la caratula de reparto con el mismo Nurej 20129086 de “03/08/2017” (sic) con aparente error en el año, fue asignado al Tribunal de Sentencia Penal Noveno del referido departamento.

Finalmente, la autoridad demandada emitió la Resolución 353/2018, de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante dentro la etapa preparatoria, en cuya parte decisoria, la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz -ahora demandada-, procedió al rechazo de la misma, señalando entre otros aspectos, que dicho proceso cuenta con acusación por parte del Ministerio Público; por lo que, dispuso que previo sorteo se remita al Tribunal respectivo, para que se prosiga con el juicio oral, público y contradictorio, aclarando a las partes en la citada audiencia, que en caso de creer lesiva dicha resolución, podían apelarla conforme a procedimiento; ante ello, la abogada del imputado -impetrante de tutela- anunció apelación.

En ese contexto, de acuerdo al entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 y de lo desarrollado en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que cuando una de las partes intervinientes considera que la decisión de la autoridad judicial resulta lesiva a sus derechos, debe acudir al recurso de apelación ante el mismo órgano emisor, por ser dicho mecanismo un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones o restricciones al derecho a la libertad, en base al cual el Tribunal superior tendrá la oportunidad de corregir si fuere el caso, los errores del inferior invocados en el recurso.