SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
II.1.
II.1. Cursa copia del acto conclusivo de acusación fiscal de 26 de julio de 2018, emitido por la Fiscalía Especializada de Victimas de Atención Prioritaria (FEVAP) de La Paz dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros, con Nurej 20129086 por la comisión del delito de homicidio culposo previsto en el art. 260 del CP (Acusación 151/2018), en cuyo por tanto, se establece que conforme a los arts. 293 bis, 293 ter del CPP, la instancia titular de la acción penal pública, llegó a la convicción y presentó acusación fiscal contra el ahora impetrante de tutela y otros, señalando que su conducta se adecúa al tipo penal de homicidio culposo como autor del delito tipificado en el art. 260 párrafo segundo del CP acusación que se funda en los arts. 323 num. 1 y 341 del CPP, pidiéndose la pena máxima para los acusados (fs. 3 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- anunció apelación, empero, no la efectivizó
- CONFIRMAR