SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
II.3.
II.3. Por proveído de 30 de julio de 2018, emitido por la Jueza -ahora demandada- se tuvo presente el requerimiento conclusivo con Nurej 20129086 consistente en la acusación fiscal contra el ahora impetrante de tutela y otros, por el delito de homicidio culposo, determinando “…que dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo remitirá los antecedentes a la o el juez del tribunal de sentencia…” (sic), disponiendo procederse a ejecutar el sorteo informático por medio de la Secretaria Abogada de su despacho, ante el Tribunal de Sentencia correspondiente, junto con el Auxiliar I, y de manera inmediata la remisión de la causa ante la autoridad judicial pertinente, bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento (24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- anunció apelación, empero, no la efectivizó
- CONFIRMAR