SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
anunció apelación, empero, no la efectivizó
En el caso en análisis, se tiene que luego de producida la acusación fiscal contra Joaquín Gonzalo Barrios Chacón, -ahora accionante-, por la comisión del delito de homicidio culposo previsto en el art. 260 párrafo segundo del CP, fundada en los arts. 323.1 y 341 del CPP, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el nombrado, se emitió la Resolución 353/2018, a través de la cual la Jueza -ahora demandada- rechazó dicha solicitud, y al haber advertido según los datos del proceso, que se contaba con acusación, dispuso que una vez transcrita el acta y la resolución, previo sorteo debía remitirse al Tribunal de Sentencia respectivo para que se prosiga la causa y el juicio oral público y contradictorio, aclarando a las partes que en caso de considerar lesiva la resolución, podían presentar el recurso de apelación conforme a procedimiento; contra esa decisión, la defensa de la parte imputada -ahora impetrante de tutela- anunció apelación, empero, no la efectivizó a efectos de que el Tribunal superior tenga la oportunidad de corregir si fuere el caso; es decir, que teniendo la oportunidad de impugnar dicha resolución que supuestamente afectaba su derecho a la libertad física o de locomoción en la citada audiencia, simplemente anunciaron dicho recurso, sin embargo, no lo materializó, tal cual lo exige la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico enunciado, habiendo acudido de manera directa a la presente acción de defensa, la cual procede solo cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios establecidos; por lo que, en el presente caso es aplicable la subsidiariedad excepcional de la presente acción de libertad; correspondiendo denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Respecto al aparente incumplimiento de parte de la autoridad judicial demandada en la remisión del expediente en cuestión al Tribunal de Sentencia, no se establece el nexo de causalidad entre dicho retraso y su vinculación o afectación directa al derecho a la libertad, así como tampoco el absoluto estado de indefensión, circunstancia que impide analizar un presunto procesamiento indebido vía acción de libertad que devendría de la aducida omisión; no siendo pertinente emitir mayores consideraciones al respecto, correspondiendo denegar la tutela respecto a dicho extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- anunció apelación, empero, no la efectivizó
- CONFIRMAR