SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 447/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los elementos probatorios citados y valorados, las normas constitucionales adjetivas y sustantivas, se establece que el accionante no se halla indebidamente detenido; toda vez que, fue detenido preventivamente por autoridad competente y en virtud de una resolución fundamentada; 2) La defensa conforme sus prerrogativas y en virtud de la amplia defensa solicitó el cese a dicha medida, que fue rechazada; 3) No es evidente que la pena mínima del delito de homicidio culposo sea inferior a un año, porque el segundo párrafo del art. 260 del Código Penal establece una punibilidad de uno a cinco años; 4) El Ministerio Público ha presentado su resolución conclusiva de acusación conforme el art. 323. Num. 1 del CPP y la autoridad demandada conforme el art. 115 de la CPE tenía la obligación de acelerar el trámite, por ser ese proceso con detenido preventivo, debiendo remitir ante la autoridad competente dentro del plazo previsto en el art. 130 de la normativa procesal penal; es decir, inmediatamente después de las notificaciones correspondientes; y, 5) El accionante asumió su amplia defensa, no se encuentra indebidamente procesado o indebidamente detenido; por lo que, no es procedente la acción de libertad; sin embargo, se observa que la autoridad demandada no le ha imprimido la celeridad establecida en los arts. 115 y 180 de la Ley Fundamental, de la misma manera llama la atención que en una oportunidad se haya acusado por la comisión del delito de tentativa de feminicidio y posteriormente se haya acusado por la presunta comisión del delito de homicidio culposo.
En vía de complementación y enmienda la parte accionante señaló respecto de atribuirle a su defendido lo que establece el art. 260 del CP, en primer lugar, si la muerte se produce como consecuencia de una grave lesión culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, no corresponde, ni se podría encuadrar a una tipificación exacta al hecho, motivo por el cual, el delito aplicado en la acusación también es errónea; y en segundo lugar, no van a poder defenderse en un juicio oral por otro delito, si se le investigo por un delito distinto, el cual por el oficio, debería estar direccionado al médico tratante y no así a su defendido; por ello, demuestran la ilegalidad de la detención, por ser hijo de la víctima y no el profesional, elementos muy distantes; por lo cual solicita se pueda establecer, qué valor le otorga a ese elemento.
En respuesta, el Juez de garantías, señaló que entiende que se haya presentado un requerimiento conclusivo por homicidio culposo; sin embargo, no puede ingresar a prejuzgamientos, y complementa su Resolución en sentido de que el accionante en virtud del art. 250 del CPP sobre medidas cautelares, puede en cualquier momento solicitar el cese a la detención preventiva conforme a lo que establece el art. 239 de esa normativa procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- anunció apelación, empero, no la efectivizó
- CONFIRMAR