SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
II.5.
II.5. Cursa Resolución 353/2018 de 7 de agosto, de la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro la etapa preparatoria seguida por el Ministerio Público contra Joaquín Gonzalo Barrios Chacón, -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio, descrito en el art. “353 CP” con Nurej 20129086 en cuya parte decisoria, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de La Paz, ahora demandada, RECHAZÓ la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante, señalando entre otros aspectos, que el prenombrado al amparo del art. 239.1 del CPP solicitó el cese a su detención preventiva señalando que con la nueva documentación, estaría subsanando las observaciones anteriores en relación al art. 234 núm. 1 del referido código en su elemento domicilio, consiguientemente los numerales 2 y 10 ya fue enervado en anterior oportunidad y en relación al art. 235 núm. 2 de la citada norma procesal penal, refirió que ya existe un informe “del asignado al caso donde refiere que no se estaría obstaculizando la averiguación de la verdad, no han presentado ninguna recusa en contra de la suscrita” (sic); por ello, solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva; que el Ministerio Público refirió que toda la documentación no fue emitida previo requerimiento fiscal, que la declaración jurada no es clara, pues refiere otro extremo, que el formulario de inscripción de inmuebles era contradictorio, que “persiste el 1 y 2” (sic) puesto que no demuestra un arraigo social; en relación al art. 235 núm. 2 del mismo Código, existen pericias pendientes, tomando en cuenta que en esa causa ya existe acusación en contra del imputado por lo que solicita, se rechace esa cesación de la detención preventiva; el ahora impetrante de tutela ante esos fundamentos señaló que en relación al art. 239 núm. 1 del CPP, solicitó el cese de su detención preventiva tomando en cuenta el Auto Interlocutorio 206/2018 en cuyo considerando segundo en relación al art. 234 núm. 1 del referido Código referente al domicilio, se habría observado la calidad de los testigos, la habitabilidad, la habitualidad en dicho domicilio; su concubina refirió que tienen un hijo en común y que el imputado tendría un anticrético a su nombre conforme testimonio 210/2018 y a efectos de no dejar en desamparo a su hijo y a ella, le crea duda razonable porque ha sido emitido por declaración jurada voluntaria ante notario de fe pública, en cuyo “placaría fotográfico” se evidencia la habitabilidad y también se presentó cédula de los testigos, demostrando con ello que el art. 234 en sus numerales 1 y 2 se encontraban enervados y estaba demostrado que el impetrante de tutela tenía un arraigo social y no existía la posibilidad de darse a la fuga; en el POR TANTO, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el ahora peticionante de tutela; de los datos del proceso se cuenta con acusación; por lo que, una vez transcrita el acta de la resolución, previo sorteo se remita al tribunal respectivo, para que se prosiga con la causa en el juicio oral, público y contradictorio y se aclaró a las partes que en caso de creer lesiva la resolución, podían presentar apelación conforme a procedimiento; ante ello, la abogada del imputado -ahora accionante-, anunció apelación (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- anunció apelación, empero, no la efectivizó
- CONFIRMAR