SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
a)
La parte accionante, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que: a) Fue imputado por la presunta comisión del delito de feminicidio, a raíz de que llevó a su madre a un salón velatorio “a instancias del Hospital del Tórax” (sic); sin embargo, se dieron cuenta que la misma continuaba con vida, aunque posteriormente falleció por otras causas; b) Hay que recordar que la imputación formal por feminicidio, generó una etapa preliminar de investigación en la que se estableció con claridad que “ellos” no cometieron el delito que se les atribuye; sin embargo, llama la atención que posteriormente se acredite una acusación formal ya no por el delito de feminicidio, sino por homicidio culposo, por lo que se encuentra actualmente detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz ya llegando al onceavo mes de reclusión; c) Solicitó un sinfín de veces la cesación a su detención preventiva, misma que nunca fue concedida pese a que se desvirtuaron todos los riesgos procesales; sin embargo, en la última Resolución 353/2018 de 7 de agosto, se señaló que dicha solicitud de parte del ahora accionante se encuentra con acusación; por lo que, se dispuso que realizados los tramites se remita al tribunal respectivo para el juicio oral, público y contradictorio, aclaró la posibilidad de apelar la resolución; empero, el día de la audiencia la autoridad denunciada ya conocía de dicha acusación y pese a ello, llevó adelante la audiencia, siendo que el delito que pesaba sobre el accionante ya no era el de feminicidio, sino que ahora la acusación era por homicidio culposo lo que provoco que “tan solo tiene un año de condena” (sic), lo que quiere decir que el ahora impetrante de tutela su defendido ya estaría por cumplir toda la condena de un hecho que no merece cárcel; por lo que, esa acusación es altamente lesiva, pues en juicio oral no va a poder defenderse por el delito de homicidio culposo, dado que en esa etapa tenía que haberse defendido por feminicidio; empero, la acusación fiscal fue por otro delito; d) No correspondía que esté recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y que la Jueza demandada emita resolución pese a que conocía de la acusación fiscal y le haya negado nuevamente su libertad, lo que le motivó a que interponga la presente acción de libertad, ante la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y violentar los principios procesales penales, quebrantado y transgrediendo ese bien jurídico al permitir que siga recluido pese a haber desvirtuado todos los riesgos procesales, porque tan solo quedaba pendiente el art. 235.2 -del CPP- que hasta que no se llegue a sentencia no se podría desvirtuar el mismo; y, e) La SC 0919/2006 de 18 de septiembre, “establece el principio general de legalidad como elemento primario y sobre la valoración de las pruebas de medidas cautelares con carácter personal, las mismas habrían sido evidenciadas ante la Jueza A QUO para la misma, quien jamás ha pretendido valorar ninguno de los elementos esgrimidos y hoy el Ministerio Público hace una burla absoluta de la legalidad” (sic); por ello, solicita se otorgue su libertad inmediata al no corresponder la comisión el delito de homicidio culposo.
María Melina Lima Nina; Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujer Cuarta del departamento de La Paz, -autoridad demandada-, presentó su informe escrito el 14 de septiembre de 2018, (fs. 41), en la que señaló: a) Lo que pretende el accionante, es conseguir su libertad a través de esta acción de defensa, aspecto que es incongruente, porque se encuentra con requerimiento conclusivo de acusación respecto a un hecho de homicidio culposo; y, b) Como antecedente se tiene que el Ministerio Público presentó pliego de imputación formal “por haber enterrado viva a la ciudadana ahora fallecida CHACON” (sic) que al presente se encuentra en el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz para revisión; es decir, que los aspectos vertidos por la parte accionante carecen de veracidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- anunció apelación, empero, no la efectivizó
- CONFIRMAR