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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2018-S2

    Fecha: 26-Nov-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1.
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.
    • III.1. La cesación de la detención preventiva en función al art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal
    • Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva)
    • a)
    • Fragmento 10
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • 1)
    • CONFIRMAR
    • la falta de pronunciamiento de la sentencia, sin dilucidar si la misma debe estar ejecutoriada o meramente pronunciada, dando lugar a dos interpretaciones: La primera
    • Consiguientemente, en mérito a la ambigüedad de los sentidos normativos de dicha disposición legal, la misma debe ser interpretada desde y conforme a las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad, en función a los principios de interpretación de los derechos humanos que se encuentran constitucionalizados
    • mientras no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia con calidad de cosa juzgada material, debe ser tratado en todo momento como inocente
    • se refiere a una sentencia que se encuentra ejecutoriada y, en ese sentido, es posible la cesación de la detención preventiva, cuando se sobrepase el plazo de treinta y seis meses, aún se cuente con sentencia pronunciada en primera instancia, siempre y cuando, claro está, que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado, conforme dispone la parte in fine del art. 239 del CPP.

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