Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
Fragmento 10
La parte accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad y presunción de inocencia, por cuanto habiendo transcurrido veinticuatro meses de su detención preventiva sin que se haya dictado sentencia en su contra, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva en base al art. 239.3 del CPP; sin embargo, la misma fue denegada arbitrariamente por el Tribunal de la causa; como por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La cesación de la detención preventiva en función al art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva)
- a)
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- la falta de pronunciamiento de la sentencia, sin dilucidar si la misma debe estar ejecutoriada o meramente pronunciada, dando lugar a dos interpretaciones: La primera
- Consiguientemente, en mérito a la ambigüedad de los sentidos normativos de dicha disposición legal, la misma debe ser interpretada desde y conforme a las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad, en función a los principios de interpretación de los derechos humanos que se encuentran constitucionalizados
- mientras no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia con calidad de cosa juzgada material, debe ser tratado en todo momento como inocente
- se refiere a una sentencia que se encuentra ejecutoriada y, en ese sentido, es posible la cesación de la detención preventiva, cuando se sobrepase el plazo de treinta y seis meses, aún se cuente con sentencia pronunciada en primera instancia, siempre y cuando, claro está, que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado, conforme dispone la parte in fine del art. 239 del CPP.