SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

a)

En consecuencia, a partir de lo anotado, la procedencia de la cesación de la detención preventiva prevista en el numeral 3 del art. 239 del CPP modificado por la Ley 586 operará por: a) El solo transcurso del tiempo (es decir doce meses sin que se hubiere dictado acusación o veinticuatro meses sin que se hubiere dictado sentencia, de acuerdo a la Ley 586) sin que sea necesario que el imputado, adicionalmente, desvirtúe los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva; y, b) siempre y cuando la demora o dilación procesal no sea atribuible al imputado y no se trate de un delito exceptuado por la norma, aclarando que la sentencia a la que se hace referencia, está referida a una sentencia ejecutoriada; entendimiento que confirma el precedente establecido en la SCP 0827/2013.