Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1.
Después de más de veinticuatro meses de detención sin que se hubiere dictado sentencia condenatoria, solicitó cesación de dicha medida cautelar; sin embargo, la misma fue denegada por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 25/18 de 14 de mayo de 2018; contra el que interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la decisión impugnada, al considerar que la dilación del proceso es atribuible a su persona, determinación que es lesiva a sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La cesación de la detención preventiva en función al art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva)
- a)
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- la falta de pronunciamiento de la sentencia, sin dilucidar si la misma debe estar ejecutoriada o meramente pronunciada, dando lugar a dos interpretaciones: La primera
- Consiguientemente, en mérito a la ambigüedad de los sentidos normativos de dicha disposición legal, la misma debe ser interpretada desde y conforme a las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad, en función a los principios de interpretación de los derechos humanos que se encuentran constitucionalizados
- mientras no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia con calidad de cosa juzgada material, debe ser tratado en todo momento como inocente
- se refiere a una sentencia que se encuentra ejecutoriada y, en ese sentido, es posible la cesación de la detención preventiva, cuando se sobrepase el plazo de treinta y seis meses, aún se cuente con sentencia pronunciada en primera instancia, siempre y cuando, claro está, que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado, conforme dispone la parte in fine del art. 239 del CPP.