SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
1)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y al debido proceso en su componente de motivación y fundamentación, por cuanto: 1) El Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, consideró subsistentes los riegos procesales de fuga y obstaculización previstos por los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, considerando elementos que atañen a la víctima y no así a su persona, sin valorar la prueba aportada de su parte como era su obligación; y, 2) El Tribunal de apelación reiteró los fundamentos ilegales del Juez de primera instancia, por lo que solicitó se conceda la tutela impetrada; en consecuencia se dejen sin efecto las Resoluciones impugnadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la activación de mecanismos paralelos de reclamo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- ello debido a que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR