Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 21/2018 de 5 de febrero, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, Juan José Torrejón Ugarte, denegó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el imputado, hoy accionante, al considerar subsistente el riesgo de fuga previsto en el art. 234.10 y el riesgo de obstaculización previsto por el art. 235.2, ambos del CPP (fs. 31 a 33 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la activación de mecanismos paralelos de reclamo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- ello debido a que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR