Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.3.
II.3. En la audiencia de consideración de la acción de libertad, el Tribunal de garantías solicitó y revisó el cuaderno de investigaciones, estableciendo que el impetrante de tutela, después de pronunciadas las Resoluciones impugnadas a través de la presente acción de libertad, impetró nuevamente la cesación de la detención preventiva resuelta mediante Resolución 79/2018 de 29 de marzo, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, misma que impugnada en apelación mereció el Auto de Vista 22/2018 de 3 de mayo, que declaró “decaído” el recurso. Actuaciones que fueron admitidas por la parte accionante en dicho actuado (fs. 68 a 70)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la activación de mecanismos paralelos de reclamo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- ello debido a que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR