SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violación agravada, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, emitió el Auto Interlocutorio 21/2018 de 5 de febrero, rechazando su solicitud de cesación de la detención preventiva, determinación impugnada mediante recurso de apelación y resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia señalado mediante Auto de Vista 11/2018 de 28 de febrero, confirmando el Auto recurrido.

La Resolución del Juez inferior consideró subsistente el riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que la víctima es una mujer y el imputado es su pariente; fundamento arbitrario, ya que el perfil psicológico de la víctima, el hecho de que viva sola, sea mujer y exista un supuesto parentesco, no constituyen elementos de convicción suficientes para sostener que es un peligro efectivo para la víctima; pues el riesgo debe ser analizado a partir de su conducta y no del análisis de la personalidad de la denunciante; por cuanto dichos elementos no constituyen riesgos de fuga en los términos de la citada norma ni siquiera existe antecedente policial menos judicial como lo exige la                      “SC. 056/2014”.

Por otra parte, consideró subsistente el riesgo de obstaculización previsto por el  art. 235.2 del CPP, sin considerar ni valorar la prueba que acompañó, consistente en la pericia psicológica de la víctima, que acredita que no existe daño psicológico, señalando que esa prueba debería ser considerada más adelante en el juicio oral, lo que vulnera su derecho a la defensa y le impide dar cumplimiento al mandato del art. 239.1 de la misma norma.