SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la activación de mecanismos paralelos de reclamo
La acción de libertad se encuentra configurada en nuestro ordenamiento jurídico como una garantía constitucional destinada a resguardar las supuestas lesiones al derecho a la libertad, a la vida o al debido proceso, no obstante conforme a la reiterada y uniforme doctrina constitucional emitida que determinó la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, no todas la transgresiones al derecho a la libertad deben ser reparadas en forma exclusiva por la mencionada acción de defensa, dado que en caso que en la norma procesal ordinaria prevea de forma específica un medio de defensa eficaz, inmediato y oportuno para el restablecimiento del derecho a la libertad, este debe ser utilizado con carácter previo a activar la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la activación de mecanismos paralelos de reclamo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- ello debido a que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR