Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se deje sin efecto: a) El Auto Interlocutorio 21/2018, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Tarija; y, b) El Auto de Vista 11/2018, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la activación de mecanismos paralelos de reclamo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- ello debido a que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR