SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

Fragmento 4

Jorge Alejandro Vargas Villagómez Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de informe de 8 de octubre de 2018, cursante de fs. 58 a 59 vta., manifestó que: 1) Para activar la acción de libertad es indispensable que exista un riesgo inminente de la vida del accionante o que se halle indebidamente perseguido, procesado o privado de libertad personal, en el caso, no existe ninguno de esos supuestos, porque el procesamiento del imputado obedece a una imputación formal por la supuesta comisión del delito de violación agravada, proceso en el que se dispuso su detención preventiva por autoridad competente, medida revisable en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos previstos por ley; 2) El Tribunal de garantías no puede ejercer labores que la ley atribuye a otra jurisdicción como la ordinaria, a quien corresponde conocer las causas sometidas a su competencia, resolviendo cuestiones de hecho y derecho, correspondiéndole a la jurisdicción constitucional resolver asuntos de derecho en los cuales se alegue la vulneración de derechos y garantías constitucionales; y, 3) En ese sentido declararon sin lugar la apelación del impetrante de tutela, manteniendo la detención preventiva del mismo sin lesionar su derecho a la libertad, por cuanto, de conformidad a lo establecido por el art. 251 del CPP, es potestad de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, considerar y resolver las apelaciones incidentales sobre medidas cautelares, por lo que no existe transgresión al derecho a la defensa ni al debido proceso.