SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

al primer día hábil siguiente

En ese contexto se analizó el art. 90 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, respecto al comienzo, transcurso y vencimiento de plazos, concordante con los arts. 4 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003- y 19, 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, los cuales no aplican la suspensión de plazos; sino, una prórroga del plazo al primer día hábil siguiente; por lo cual, considerando que las vacaciones judiciales iniciaron el 7 de diciembre y culminaron el 31 de ese mes y año, siendo decretado como feriado nacional el 1 de enero de 2018, la consecuencia lógica es que la presentación de demandas, sean efectuadas al siguiente día hábil a la culminación del plazo, para la presentación de la demanda contenciosa administrativa, que en este caso es el 2 de enero del referido año, situación que pone en evidencia el infundado rechazo; más aún, cuando el Tribunal suspendió funciones de manera absoluta y el vencimiento de dicho término debió computarse hasta el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo.

Las autoridades demandadas, no tomaron en cuenta la SC 1305/2010-R de 13 de septiembre; la cual, determinó que cuando el último día del vencimiento del plazo para presentar una demanda contenciosa administrativa, resulta ser inhábil, bajo el principio de favorabilidad o pro actione, ésta debe ser presentada el siguiente día hábil de vencimiento; reiterado por la SCP 0858/2017-S2 de 21 de agosto.