SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La ANB, tomó conocimiento de la Circular TSJ-PRES 04/2017 de 1 de diciembre de 2017, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en el que informó que dispondrá de su periodo de vacación judicial colectiva del 7 al 31 de diciembre de 2017, instruyendo que la recepción de memoriales, recursos judiciales, demandas, trámites administrativos, correspondencia y otros, deberá ser normal y continuar hasta las 18:30 del 6 del indicado mes y año, en cada una de las Salas, Auxiliaturas y otras dependencias, no pudiendo el personal encargado negar su recepción bajo ninguna causa.
Ante ese hecho y considerando que el indicado Tribunal, inició sus vacaciones judiciales el 7 del señalado mes y año, generando suspensión total de actividades de las Salas, la demanda contenciosa administrativa fue presentada el 2 de enero de 2018; por ser éste, el primer día hábil en el cual se reiniciaban las labores jurisdiccionales.
Posteriormente, en espera del decreto de admisión de la demanda, se apersonaron a la referida Sala, donde se percataron de la existencia del Auto Supremo de Rechazo de 4 de enero de 2018; en el cual, se arguyó extemporaneidad, fundamentando esta determinación en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil ahora abrogado (CPCabrg) y en la SC 0965/2003-R de 14 de julio.
El periodo vacacional del señalado Tribunal, implica que los días que dure el mismo, deben ser considerados días inhábiles; en razón, a la suspensión total de actividades, puesto que se genera la imposibilidad material de sustanciar demandas contenciosas administrativas, mientras dure. Asimismo, el citado Auto Supremo, tuvo como fundamento el plazo de noventa días, establecido para la presentación de una demanda contenciosa administrativa; acto, que no es sujeto a suspensión de plazo alguno, por ser un acto inicial, no obstante el error en el que incurren los Magistrados demandados, es confundir la aplicación de suspensión de plazos con la prórroga de vencimiento de plazo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al primer día hábil siguiente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. E
- 1)
- III.2.
- Artículo 126. (VACACIONES).
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR