SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, en representación de la Administración de la Aduana Interior dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de acceso a la justicia y a la defensa; argumentando, que las autoridades demandadas, mediante Auto Supremo de 4 de enero de 2018, rechazaron su demanda contenciosa administrativa, con el fundamento de que fue interpuesta a los ciento trece días de ser notificados con la resolución administrativa; es decir, fuera del plazo de noventa días previsto por el art. 780 del CPCabrg; toda vez que, la indicada Administración Aduanera, fue notificada con las Resoluciones de recurso jerárquico el 11 de septiembre de 2017 y presentaron la demanda recién el 2 de enero de 2018; plazo, que no se suspende durante las vacaciones judiciales, dado que la misma, viene a ser un acto procesal inicial, no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno; por lo cual, dicho Auto Supremo de rechazo, vulnera los precitados derechos fundamentales, por existir error de interpretación legal en relación a los arts. 90 del CPC vigente; 4 del CTB; 19 y 20 de la LPA, 126 de LOJ y la línea jurisprudencial emitida al respecto; más aún, si verificaron que el Tribunal Supremo de Justicia, se encontraba de vacación judicial colectiva y no existía dependencia que reciba la misma; por lo que, al ser planteada el primer día hábil, consideran que fue dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al primer día hábil siguiente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. E
- 1)
- III.2.
- Artículo 126. (VACACIONES).
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR