SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

Fragmento 20

Por su parte la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en su art. 123.I, claramente prevé que: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”; en consecuencia, de la comprensión de estas normas procesales, claramente se advierte que el domingo, no es considerado un día apto para la realización de actividades en el ámbito judicial, debido a que sus órganos respectivos no cumplen función alguna ese día.