SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
Fragmento 22
En ese sentido, es pertinente precisar que en el caso que se analiza, si la Administración de la Aduana Interior dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, fue notificada con las Resoluciones Jerárquicas el 11 de septiembre de 2017, el plazo de noventa días para la interposición de la demanda contenciosa administrativa, culminaba el domingo 10 del señalado mes y año, el mismo que de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es considerado un día inhábil para la realización de actos procesales, en vista de esa situación, el plazo referido se prorrogaba y se consideraba vencido recién el lunes 11 del mismo mes y año; sin embargo, al haber planteado la entidad accionante, la demanda contenciosa administrativa el 2 de enero de 2018, lo hizo de manera extemporánea; es decir, fuera del plazo legal previsto en el art. 780 del CPCabrg.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al primer día hábil siguiente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. E
- 1)
- III.2.
- Artículo 126. (VACACIONES).
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR