SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
a)
Dicha decisión tuvo como fundamento que: a) El accionante realizó una solicitud de petición escrita, por consiguiente a fin de que asuma defensa, su respuesta también debe ser en el mismo término, más aun si es una persona de la tercera edad y se halla en delicado estado de salud, consecuentemente el trato debe ser diferente respecto a las demás personas, conforme el art. 67.I del CPE; b) Los codemandados deben dar respuesta de forma escrita, oportuna, eficaz, debidamente fundamentada y motivada al impetrante de tutela, sobre la carta notariada presentada, la solicitud de nulidad de conformación de la Comisión y de fotocopias legalizadas que fueron impetrados por Leocadio Panamá Panamá; y, c) Respecto a los demás derechos supuestamente lesionados, como el derecho al trabajo, a la salud, a la vida, a la propiedad, no corresponde ser considerados en el fondo; toda vez que, existe una petición pendiente de respuesta, la que debe ser resuelta primero.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR