SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 20 de noviembre de 2014, mediante minuta de transferencia adquirió de Juan Mauricio Zeballos Huayta, la Línea de transporte 47-62-94, interno 117, del Sindicato de Taxis y Colectivos “24 de Septiembre”, en la suma de $us8 000.-(ocho mil dólares estadounidenses). El 14 de agosto de 2015, la Asociación de Transportistas Integral Nueva Esperanza “ATRANSINE”, a través de Edgar Fernández, Presidente; Neptaly Choque, Secretaria de Hacienda; y, Eugenio Ticona, Secretario de Transporte, admitieron su ingreso con el interno 117; sin embargo, el ahora codemandado, Presidente del Directorio de la Línea 47, 62 y 94, le negó dicha autorización argumentando que la firma de los nombrados miembros de la Asociación de Transportistas, era fotocopia a colores; ante esa situación, requirió el respectivo estudio grafológico, por lo que el perito del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), estableció que las referidas firmas se encentraban diagramadas con tinta pastosa color azul y negro. Es decir que, no eran evidentes que eran falsas.

Asimismo, los codemandados, Marx Engels Panoso Lara, Ricardo Mejía Torrez y Edson Velasco Marcial, miembros de la Comisión Investigadora sumaria, emitieron informe manifestando que el interno 117 es de propiedad de la Asociación de Transportistas Integral Nueva Esperanza “ATRANSINE” y que el 18 de octubre de 2014 se habría hecho la depuración de la indicada Línea, sin que exista dicha figura legal en ninguna parte del Estatuto. Contra esa decisión, presentó escrito pidiendo se declare nulo todos los actos realizados.

No obstante, mediante Cite Oficio 064/2018 de 15 de marzo, los miembros del Sindicato de Taxis y Colectivos “24 de Septiembre”, pidieron a Daniel Velasco Claros, Presidente del Directorio de la Línea 47, 62 y 94, proceda a la restitución inmediata de la Línea interno 117 y permita que su persona trabaje, hasta que se resuelva su recurso de nulidad, pero no obtuvo respuesta, por lo que mediante carta notariada de 23 de abril de 2018, reiteró su petitorio, incluso pidió informes, certificaciones y documentación, pero tampoco le fue franqueado en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Enfatiza que el incumplimiento a dicha restitución, no sólo quebranta sus derechos fundamentales como el derecho a la petición, al trabajo, a la propiedad, a la salud, sino que pone en peligro su vida, debido a que no toman en cuenta que es una persona de la tercera edad, que necesita percibir ingresos económicos a diario para cubrir el pago de su tratamiento médico (cáncer de próstata) que le fue diagnosticado de por vida y que al no permitirle su ingreso a su fuente laboral, incurren en medidas de hecho que afecta directamente a su propiedad, puesto que la referida Línea de transporte, lo adquirió de forma legal, cumpliendo con todas las exigencias y el reglamento interno.