SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

I.1.3. Petitorio

El accionante a través de su abogado se ratificó de manera inextensa en los fundamentos de la acción presentada y en audiencia amplió señalando que dada su avanzada edad (sesenta y ocho años) se encuentra en la categoría de las personas adultas y que al padecer de cáncer de próstata, para proteger su derecho a la vida y a la salud, requiere de un ingreso diario Bs60.-(sesenta bolivianos) y mensual de Bs900.-(novecientos bolivianos), por lo que pidió al Presidente del Directorio de la Línea 47, 62 y 94 -codemandado- autorice su derecho al trabajo, entre tanto se resuelva el proceso administrativo.

Daniel Velasco Claros y Marx Engels Panoso Lara, Presidente del Directorio de la Línea 47-62-94 del Sindicato de Taxis y Colectivos “24 de Septiembre” y Presidente de la Comisión Investigadora de la Asociación de Transportistas Integral Nueva Esperanza “ATRANSINE”; ambos del departamento de Santa Cruz, respectivamente, presentes en audiencia, a través de su abogado informaron que no vulneraron derecho alguno, toda vez que de acuerdo a reglamento, la Línea 117, incluso la Línea 50, pasó a ser parte del patrimonio de la Asociación “ATRASINE”, debido a la existencia de deudas impagas y la no prestación de servicios de transporte por más de dos años consecutivos, y si bien el accionante refiere que se encuentra delicado de salud, con peligro de perder su vida; sin embargo, dicha enfermedad no deviene del proceso administrativo que siguen contra el impetrante de tutela por la supuesta compra ilegal de la referida Línea.

Por su parte, los miembros de la Comisión Investigadora sumaria interna 117, en el proceso sumario iniciado contra Juan Mauricio Zeballos Huayta y Leocadio Panamá Panamá, llegaron a la conclusión que el interno 117 es de propiedad de la Asociación de Transportistas Integral Nueva Esperanza “ATRANSINE”; en conformidad al acta de depuración de 18 de octubre de 2014, decisión con la que procedieron a notificar al accionante, incluso le entregaron toda la documentación, pero que efectivamente no le otorgaron la certificación que acredite que es el propietario de la Línea 117, por cuanto la misma, sólo entregan a los socios, y el impetrante de tutela por infringir reglamento se encuentra suspendido, no obstante a la fecha se encuentra trabajando, no siendo evidente la vulneración del referido derecho.

Edson Velasco Marcial y Ricardo Mejía Torrez, Secretario y Vocal de la Comisión Investigadora de la Asociación de Transportistas Integral Nueva Esperanza “ATRANSINE” del departamento de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia pública de consideración de este mecanismo procesal ni remitieron informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 92.