SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.6.
II.6. Consta que el 23 de abril de 2018 a horas 10:30, Leocadio Panamá Panamá, presentó ante Daniel Velasco Claros, Presidente del Directorio de la Línea 47, 62 y 94, carta notarial, pidiendo respuesta a su solicitud con Cite Oficio 064/2018, asimismo solicitó certificación e información referente a los estatutos dispuestos mediante instrumento público “78/2003”; de igual forma pidió se le certifique cuál es la normativa legal para disponer la depuración de la Línea 117; además impetró se le extienda copia legalizada del reglamento y procedimiento disciplinario interno, así como copia legalizada del acta de 18 de octubre de 2014, y certificación sobre el cumplimiento de sus funciones de trabajo de la Línea 117 (fs. 58 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR