Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.1.
II.1. Cursa minuta de transferencia de 20 de noviembre de 2014, con reconocimiento de firmas y rúbricas, por el que Juan Mauricio Zeballos Huayta con cédula de identidad 4527861 expedido en Cochabamba, como legítimo propietario de las acciones y derechos de la Línea de transporte público 47, 62 y 94, interno 117, dependiente del “Sindicato de Micros y Colectivos 24 de septiembre”, dio en calidad de venta real y definitiva la mencionada Línea a favor de Leocadio Panamá Panamá, en la suma libremente convenida de $us8000.-, monto que el vendedor declaró recibir a su entera satisfacción (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR