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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2018-S2

    Fecha: 26-Nov-2018

    III.1.

                   El derecho de petición se encuentra reconocido en el art. 24 de la CPE, que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • I.1.3. Petitorio
    • concedió en parte
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II
    • III.1.
    • c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • 1)
    • CONFIRMAR

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