SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
1)
Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija, mediante informe escrito de 28 de mayo de 2018, cursante de fs. 114 a 117 vta., señaló: 1) Por solicitud de 23 de agosto de 2017, presentada por la accionante, pidió se realice una nueva planimetría en la zona de Aranjuez Norte, porque no se consideraron los dos lotes que son de su propiedad; se dio respuesta a la misma a través de una audiencia sostenida entre vecinos de la zona y la familia Morales-Vargas, solicitando que presenten documentación respaldatoría la cual demuestre la titularidad de dos lotes a los cuales hizo referencia, notificación que se realizó en el tablero de la “D.G.O.T” y a la fecha no adjuntaron ningún documento que aluda ser legítima propietaria; 2) La impetrante de tutela por memorial de 1 de febrero de 2018, presentado mediante el Concejo Municipal de Tarija solicitó se la incluya mediante una enmienda a través de una Ordenanza Municipal (OM) y una Resolución Municipal a la planimetría, con una superficie total de una sola vez, si el caso ameritaría, respondida la solicitud por informe legal “55/N.V.G.-01/2018” de 23 de febrero, encontrándose en la Comisión Jurídica del Concejo Municipal, sin que haya sido retirado por la interesada -hoy accionante-; 3) Mediante Sentencia 3 de 20 de marzo de 2018, emitida por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa de la Capital, se dispuso que el Director de Ordenamiento Territorial en el plazo de dos días hábiles responda las dos solicitudes realizadas por la accionante, en cumplimento a dicho fallo se dio respuesta presentando un memorial el 22 de igual mes y año, en el cual se adjuntó el informe legal 79/N.V.G.-02/2018 y RA 296/2017 en fotocopia legalizada, todo en respuesta a las solicitudes presentadas, siendo notificada la parte accionante el 6 de abril de 2018, con dicho informe legal y Resolución de 2 de abril del mismo año, constando su firma de la accionante en “fs. 111 vta. del expediente judicial” (sic); 4) Desde la fecha que fue notificada la accionante con la RA 2296/2017, inició el computo el plazo para que impugne la citada Resolución que aprobó la planimetría; sin embargo, dejó vencer dicho plazo otorgado por la Ley de Procedimiento Administrativo; además, el 22 de marzo de igual año, se hizo la misma notificación mediante tablero de la Dirección de Ordenamiento Territorial, incluso mucho antes de la interposición del amparo constitucional; 5) El Poder observado por la impetrante de tutela, fue otorgado por los propietarios y/o beneficiarios de la planimetría a nombre de Aranjuez Norte, ese mandato fue otorgado de manera personal por los dueños de los predios a Eduarda Quispe Fuentes de Sánchez y no así por la junta vecinal; y, 6) Cursa fotocopia simple del Testimonio 240/97 de la Escritura Pública de individualización de terrenos sito en el ex fundo Aranjuez Cantón El Monte Cercado del departamento de Tarija en el cual refiere que Rosa Vargas Vargas -hoy accionante- es propietaria únicamente del lote 1 del Manzano “E” y no de dos lotes de terreno, como hace referencia en la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR