SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

i)

Asimismo en audiencia, manifestó: i) El memorial de 23 de agosto de 2017, al que hace referencia la impetrante de tutela, fue objeto de amparo constitucional, mediante el cual se ordenó dar respuesta, incluido otro memorial que también se encontraba sin respuesta; empero, la parte accionante debió reclamar oportunamente al Tribunal que conoció la anterior acción de defensa que no se dio cumplimiento a lo determinado porque se respondió a dichos memoriales tanto en el Tribunal de garantías como en su domicilio procesal; ii) Después de la primera acción tutelar interpuesta, no existió más solicitudes de parte de la accionante, “…que este pendiente de resolución por parte del Gobierno Municipal o de la Dirección de Ordenamiento Territorial” (sic); asimismo la parte accionante, tiene la vía civil para adquirir la propiedad, en el caso presente la Escritura Publica 240/1997 hace referencia únicamente a un lote de terreno con el número 1 del manzano “E”, el mismo se encuentra graficado en la planimetría y pese a que se observó que debía acreditar el derecho propietario antes de admitir la acción tutelar, no lo hizo; y, iii) La prenombrada refirió que fue inducida en error al firmar el documento de aceptación respecto a la planimetría; sin embargo, este se encuentra debidamente reconocida en el Código Civil, el cual establece figuras jurídicas como la anulabilidad, la nulidad, vicio de consentimiento y al haber un acto consentido, hace la improcedencia del amparo constitucional.