SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz del proyecto de planimetría que se estaría realizando en la zona de Aranjuez Norte, se vio afectado su derecho a la propiedad privada, motivo por el cual observó la misma aduciendo tal vulneración; sin embargo, sus peticiones no fueron atendidas oportunamente y tuvo que recurrir de manera extraordinaria a la acción de amparo constitucional mediante el cual se le otorgó la tutela impetrada por la vulneración a su derecho de petición, a través de Sentencia 03/2018 de 20 de marzo del 2018, concluyendo que efectivamente se le restringió su derecho, pero esta acción fue determinada posterior a la aprobación de la planimetría por la Dirección de Ordenamiento Territorial; en consecuencia, se le vulneraron otros derechos y garantías constitucionales como es el “DEBIDO PROCESO, LEGÍTIMA DEFENSA, PRONTA, OPORTUNA Y EL DERECHO A LA INVIOLABLE DEFENSA” (sic).

Agrega también que, como resultado de la Sentencia 03/2018, se demostró que la Dirección de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija incurrió en omisiones al no responder oportunamente sus solicitudes planteadas, y como consecuencia de dicha omisión se le privó su legítimo derecho constitucional a recurrir ya que al no contestar a sus peticiones de forma positiva o negativa de manera oportuna, dejó un vacío en el procedimiento sin darle la posibilidad de activar todos los mecanismos jurídicos que la constitución y las leyes le franquean, lo que constituye una acción culposa de dicha autoridad que conllevó a la vulneración de otro de sus derechos constitucionales como es el derecho a la legítima defensa.

Por último refiere que, de todos los beneficiarios de la planimetría de la zona Aranjuez Norte, son pocos los que gozan el derecho propietario registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y la gran parte de los beneficiarios no tienen dicho derecho registrado, siendo necesaria la aprobación de la planimetría en la zona referida para hacer la regularización de sus derechos propietarios en las oficinas de DD.RR. bajo la normativa de la “Ley 247” (sic).