SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 28 de mayo de 2018 cursante de fs. 125 vta. a 130, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante Resolución de 16 de mayo de 2018, se dispuso subsanar la presente acción tutelar al no contener una relación directa entre la exposición de hechos con los derechos o garantías que se alegan como vulnerados y el nexo de causalidad; 2) Asimismo se solicitó acreditar el derecho propietario y aclarar los hechos respecto al despojo de uno de los terrenos que hace alusión no habiéndose dado cumplimiento a dicha Resolución para poder demostrar la legitimación activa; toda vez que, la accionante a tiempo de subsanar la demanda no presentó ni acreditó su derecho propietario, simplemente sostuvo que los lotes de terreno signados con el número 1 y 2 del manzano “E” fueron adquiridos a título de compra-venta de su anterior propietario Toribio Morales y que son pocas las personas que tendrían su derecho propietario registrado en DD.RR. y la gran parte de los beneficiarios no tienen dicho derecho registrado en la oficina antes referida; 3) El art. 39 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010- que modificó los arts. 1502, 1552 y 1553 del Código Civil y propiamente el art. 1552.1 establece “Podrán pedir a la autoridad jurisdiccional la anotación preventiva de sus derechos en el registro público y el inc. 5 de la mencionada norma establece, quien tenga un título cuya inscripción definitiva puede hacerse por falta de algún requisito subsanable” (sic), al no contar con ese registro preventivo no goza de oponibilidad y publicidad para terceros; 4) De la prueba presentada por el demandado se observa el Testimonio “240/1917” de 1 de septiembre de “1997”, consistente en una Escritura Pública de individualización de terreno sito en el fundo Aranjuez Cantón el Monte provincia Cercado del departamento de Tarija que otorgó Toribio Morales a favor de varios compradores entre ellos Rosa Vargas Vargas en el mismo se hizo mención al lote de terreno signado como número 1 del manzano “E” con una superficie total de 931 m², dicho lote se encuentra graficado en la planimetría conforme consta en la prueba aportada por la propia accionante; y, 5) Al haberse acreditado o demostrado el derecho propietario respecto al lote referido, en base al principio de legalidad y verdad material se deniega la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR