SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.5.
II.5. A través de decreto de 12 de septiembre de 2017, emitido por el asesor legal de la Dirección de Ordenamiento Territorial, dio respuesta al memorial presentado por la ahora accionante el 23 de agosto de idéntico mes y año, refiriendo que del acuerdo sostenido con los propietarios y/o beneficiarios se acordó que los propietarios que no estarían tomados en cuenta o dicho lote se estaría dejando como área verde y equipamiento o área sujeta a revisión, se les conminó a que en el plazo de cinco días hábiles a partir de esa fecha deberían hacer llegar su documentación técnica y legal de los citados lotes, caso contrario la Unidad de Planimetría Especiales y Reordenamientos continuaría con la aprobación de la planimetría, siendo notificada con dicho decreto la ahora accionante el 13 de igual mes y año, mediante tablero de la referida Dirección (fs. 88).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR