SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al “DEBIDO PROCESO, LEGÍTIMA DEFENSA, PRONTA, OPORTUNA Y DERECHO A LA INVIOLABLE A LA DEFENSA” (sic); toda vez que, la Dirección de Ordenamiento Territorial dependiente del GAM de Tarija, aprobó la planimetría zonal del Barrio de Aranjuez Norte, afectando su derecho propietario de dos lotes que tiene en dicha zona; motivo por el cual efectuó los reclamos respectivos ante esa Dirección de manera reiterada; sin embargo, los mismos no fueron respondidos oportunamente; en ese sentido, se planteó una acción de amparo constitucional la cual ordenó que se dieran respuestas a sus solicitudes; empero, las mismas fueron posteriores a la aprobación de la planimetría observada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR