SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
i)
Guetzy Judith, Magaly Carol y Miguel Ángel todos Quintana Quispe, mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2018, cursante de fs. 87 a 90 vta., señalaron que: i) El memorial de acción de amparo constitucional, no formula ningún reclamo de forma precisa respecto a los actos u omisiones en que hubiese incurrido la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S2a. 105/2017, limitándose a sostener que se vulneró el debido proceso por inobservancia de motivación, fundamentación y congruencia, sin cumplir con los requisitos exigidos para la interposición de la acción tutelar, por lo que debe declararse su improcedencia; ii) La decisión pronunciada por el Tribunal Agroambiental, guarda una adecuada relación de antecedentes, exponiendo con precisión los argumentos de las partes y sus pretensiones, habiéndose efectuado una labor valorativa de los elementos de prueba aportados por los sujetos procesales dentro del proceso contencioso administrativo, en mérito a la cual, fue posible desestimar con sólidos argumentos las supuestas violaciones a las disposiciones legales acusadas, demostrándose que el fallo cuestionado, guarda estricta relación entre lo demandado, lo fundamentado y lo resuelto, desvirtuando de esta manera, la alegada incongruencia esgrimida por la peticionante de tutela; iii) La Sentencia Agroambiental Nacional S2a. 105/2017, resolvió todos los extremos que fueron objeto de la demanda contencioso administrativa planteada por la accionante, cuyos resultados pretenden desconocer; y, iv) La impetrante de tutela, les transfirió a título oneroso una parcela de terreno, habiéndose ocupado personalmente, de que en el proceso de saneamiento se los reconociera como beneficiarios; consecuentemente, no puede ahora, a través de una acción tutelar, anular dicho procedimiento y solicitar el verificativo de otro trámite, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- TRABAJO INTELECTUAL PROPIO conforme a los conocimientos generales y específicos de las ex autoridades de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- CONFIRMAR