SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
TRABAJO INTELECTUAL PROPIO conforme a los conocimientos generales y específicos de las ex autoridades de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
La accionante denuncia que la Sentencia Agroambiental Nacional S2a. 105/2017, no cuenta con argumentos ni razonamientos jurídicos para sustentar su determinación, limitándose a realizar un resumen ampuloso de los memoriales presentados, para finalmente, en su parte considerativa, efectuar una copia textual de los escritos presentados por el demandado y los terceros interesados, sin que exista “TRABAJO INTELECTUAL PROPIO conforme a los conocimientos generales y específicos de las ex autoridades de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental” (sic), procediendo posteriormente la impetrante de tutela, a la transcripción de varios fragmentos de los indicados memoriales y de partes de la señalada Resolución, manifestando además, que los demandados omitieron pronunciarse respecto a la edad de los beneficiarios del proceso de saneamiento en cuanto a la parcela 151 de la comunidad “La Zapatera”, ubicada en el municipio de Sucre, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca; fundamentos a través de los cuales la impetrante de tutela considera que los Magistrados ahora demandados vulneraron el debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia.
A efectos de resolver el problema planteado, inicialmente corresponde señalar que, conforme al Fundamento Jurídico precedente, toda autoridad judicial que se halle en conocimiento de una causa, está compelida a emitir sus resoluciones de una manera debidamente fundamentada y motivada, exponiendo con claridad los hechos expuestos por las partes, el derecho en su aplicación práctica al caso concreto y, finalmente, la decisión que debe responder al principio de congruencia y dar solución al conflicto planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- TRABAJO INTELECTUAL PROPIO conforme a los conocimientos generales y específicos de las ex autoridades de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- CONFIRMAR