SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas

Respecto a este punto, la SC 1366/2004-R de 19 de agosto, estableció el siguiente entendimiento: “ …el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos, concretamente:                 a) Cuando una institución privada, presta un servicio público a la comunidad y b) Cuando se trata de organismo u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado (las negrillas son añadidas).