SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera lesionado su derecho a la petición, debido a que al fallecimiento de su padre pretendió ejercer su derecho sucesorio sobre el patrimonio heredado en el Sindicato de Micreros Mixto 1º de Mayo de Yacuiba del departamento de Tarija, es así que el 11 de abril de 2018 intentó presentar nota dirigida a Marco Antonio Soruco Tapia, Secretario Ejecutivo de la mencionada asociación, mediante la cual solicitó se proceda al registro de filiación por sucesión, más la extensión de documentación referida a dicha organización; sin embargo, pese a la intervención de su abogado y de un Notario de Fe Pública la secretaria negó la recepción del documento arguyendo tener esas instrucciones de parte del nombrado dirigente, quien además no emitió la respuesta requerida,  pese al tiempo transcurrido y el apersonamiento reiterado de la impetrante de tutela por oficinas de la aludida entidad.