SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.1.
II.1. Por Nota de 11 de abril de 2018, dirigida a Marco Antonio Soruco Tapia, “Secretario General” del Sindicato de Micreros Mixto 1º de Mayo de Yacuiba del departamento de Tarija -demandado- con la referencia “Pide registro de filiación por sucesión” (sic), Natividad Rodas Ovando -accionante- solicitó su filiación como socia en reemplazo de su padre, así también copias de los estatutos y reglamentos de la organización. Asimismo, en el reverso del mencionado documento, lleva constancia de la intervención de Jimmy Antonio Durán Leytón, Notario de Fe Pública Segunda Clase 1 de Yacuiba del departamento referido, que resalta la negativa de recepción en Secretaría de dicha entidad (fs. 21 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- o privadas
- Fragmento 11
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas
- el derecho de petición resulta ser oponible no sólo ante autoridades y funcionarios públicos sino también ante entidades privadas, organismos u organizaciones y particulares cuando éstas prestan servicios públicos a la comunidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR