SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

i)

Marco Antonio Soruco Tapia, Secretario Ejecutivo del Sindicato de Micreros Mixto 1º de Mayo de Yacuiba del departamento de Tarija, por informe presentado el 16 de mayo de 2018 cursante de fs. 65 a 66 y ratificado en audiencia, manifestó lo siguiente: i) El 9 de noviembre de 2017, Magdalena Vargas presentó una nota adjuntando copia legalizada de la Declaratoria de Herederos del que en vida fue Félix Rodas García, que otorgó la calidad de heredero a su hijo menor de edad NN; indicó además que la accionante, estaría vendiendo los bienes dejados por el fallecido, haciendo conocer también, que al ser patrimonio de todos los sucesores necesariamente tiene que contar con autorización conjunta para la disposición o modificación de la acciones existentes en la institución. Los aspectos descritos advierten que el Sindicato mencionado se encuentra ante una situación delicada por la existencia de dos beneficiarios, por lo que el Directorio decidió esperar que sea una autoridad judicial que ordene la forma de distribución; ii) Causa extrañeza que conociendo de la existencia de un sucesor, mediante memorial de 11 de mayo de 2018, la impetrante de tutela, señale que no existen terceros interesados sin considerar a Magdalena Vargas por su hijo menor de edad; y, iii) Debido a que su Organización no puede dilucidar las circunstancias explicadas, amerita que las partes acudan a instancias legales que establezcan o resuelvan la situación hereditaria. Finalmente solicitó se declare la improcedencia de la acción, con costas.