SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

Fragmento 11

En el mismo sentido y alcance, la SCP 0858/2016-S3 de 9 de agosto de 2016 expresó: “(…) En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado” (las negrillas y subrayado nos corresponden)