SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/18 de 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 44 vta. a 47, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante decreto de 7 de septiembre de 2018, el Juez demandando manifestó que la solicitud de perdón del ofendido del accionante ya fue resuelta por Auto Interlocutorio 157/2018 de 17 de julio por lo que, se debe estar a esa disposición; 2) La garantía de la libertad personal o de locomoción puede ejercerse mediante la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido y deben presentarse en forma concurrente, es decir, que el acto lesivo debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión y debe existir absoluto estado de indefensión; 3) En el caso de Autos se tiene que el impetrante de tutela se encuentra con sentencia condenatoria ejecutoriada, siendo condenado a una pena de tres años y seis meses de reclusión por el delito de estafa a cumplirse en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; 4) Mediante Auto Interlocutorio 157/2018 de 17 de julio, la autoridad jurisdiccional declaró infundado y negó el incidente de solicitud de perdón del ofendido interpuesto por el impetrante de tutela, porque la víctima y acusador particular, negó haber firmado tanto el convenio, como el memorial de solicitud de perdón del ofendido y que la Resolución dictada por la autoridad jurisdiccional no fue impugnada o recurrida en apelación por el afectado, razón por la cual se encuentra ejecutoriada; y, 5) Para activar la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse en forma concurrente, los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; ii) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso; en el caso presente, estos presupuestos se encuentran ausentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR